Articulo 16 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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Artículo 16. Elevación a escritura pública.

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Es requisito indispensable para la elevación de un contrato de compraventa de vivienda protegida a escritura pública que se haya obtenido visado del citado contrato, reconociendo el cumplimiento de las condiciones para acceder a la propiedad.

Los promotores de viviendas de protección pública estarán obligados a elevar a escritura pública, en el plazo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva, los contratos de compraventa celebrados con anterioridad a dicha calificación.

Si la compraventa tuviera lugar con posterioridad a la concesión de la calificación definitiva, el citado plazo de tres meses se contará desde la fecha de obtención del visado, y se presentará en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda conforme dispone el artículo anterior.

Cuando se hayan recibido ayudas públicas para la adquisición de la vivienda y exista limitación para la libertad de cesión de ésta, no será posible la autorización del cambio de titularidad con incorporación de nuevos titulares hasta transcurrido el plazo para que finalice la limitación.

No obstante, el servicio territorial competente podrá autorizar la modificación de la escritura siempre que se devuelvan las ayudas que se obtuvieron para la adquisición de la vivienda.

A estos efectos, los notarios, previamente a la autorización del cambio de titularidad de una vivienda que haya obtenido ayudas públicas al amparo de los planes de vivienda, y que aún se encuentre dentro del plazo de limitación de cesión de dicha vivienda, deberán comprobar que se ha concedido la autorización administrativa correspondiente. En caso contrario no será posible proceder a la citada modificación.

En las promociones para uso propio, la escritura de declaración de obra nueva especificará el sometimiento a la legislación de protección pública a la vivienda, que las condiciones de utilización serán las señaladas en la referida normativa y en la calificación definitiva, y que los precios de venta no podrán exceder de los límites establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009