Articulo 16 Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo
Artículo 16. Capitalización de la renta en caso de imposible explotación.
Cuando no existiera explotación en el suelo rural y tampoco pudiera existir dicha posibilidad, por causa de las características naturales del suelo en el momento de la valoración, el valor del bien se determinará capitalizando una renta teórica, R0, equivalente a la tercera parte de la renta real mínima de la tierra establecida a partir de las distintas estadísticas y estudios publicados por organismos públicos e instituciones de acuerdo con el ámbito territorial en el que se encuentre, según la siguiente expresión.
V = R 0/r 1
Donde:
V = Valor del suelo rural en caso de imposible explotación, en euros.
R 0= Renta teórica anual del suelo rural en ausencia de explotación, en euros.
r 1= Tipo de capitalización de acuerdo con el artículo 12 de este Reglamento.
- Texto Original. Publicado el 09-11-2011 en vigor desde 10-11-2011