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Articulo 16 Reglamento sobre la Europa Interoperable

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Artículo 16. Comunidad de la Europa Interoperable

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1. La Comunidad de la Europa Interoperable contribuirá a las actividades del Comité aportando conocimientos especializados y asesoramiento, cuando así lo solicite el Comité.

2. Las partes interesadas públicas y privadas, así como las organizaciones de la sociedad civil y los miembros del mundo académico, que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro podrán inscribirse en el portal de la Europa Interoperable como miembros de la Comunidad de la Europa Interoperable.

3. Una vez confirmada la inscripción, se hará pública la condición de miembro en el portal de la Europa Interoperable. La condición de miembro no estará limitada en el tiempo. No obstante, el Comité podrá revocarla en todo momento si existen motivos proporcionados y justificados, y en particular cuando un miembro ya no pueda contribuir a la Comunidad de la Europa Interoperable o haya abusado de la condición de miembro de la Comunidad de la Europa Interoperable.

4. Podrá invitarse a los miembros de la Comunidad de la Europa Interoperable, entre otras cosas, a:

a) contribuir a los contenidos del portal de la Europa Interoperable;

b) aportar conocimientos especializados con respecto al desarrollo de soluciones de interoperabilidad;

c) participar en los grupos de trabajo y en otras actividades;

d) participar en las medidas de apoyo establecidas en los artículos 9 a 14;

e) promover el uso de normas y marcos de interoperabilidad.

5. El Comité organizará una asamblea anual en línea de la Comunidad de la Europa Interoperable.

6. El Comité adoptará el código de conducta de la Comunidad de la Europa Interoperable. El código de conducta se publicará en el portal de la Europa Interoperable.