Articulo 16 Reglamento de...del Estado

Articulo 16 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 16. Asistencia jurídica a las corporaciones locales.

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1. El Servicio Jurídico del Estado podrá prestar asistencia jurídica a las corporaciones locales mediante la celebración del oportuno convenio de colaboración.

2. El convenio de asistencia jurídica deberá celebrarse entre el Ministro de Justicia y las corporaciones locales interesadas o las federaciones en que éstas se integran, a propuesta o previa audiencia de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

3. En el convenio deberá preverse la contraprestación económica a satisfacer por la corporación local al Estado, que podrá generar crédito en las partidas presupuestarias de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. A tal efecto, y una vez acreditado el ingreso en el Tesoro Público del importe de la referida compensación económica, el Ministerio de Hacienda tramitará el oportuno expediente de modificación presupuestaria por tal concepto.

4. En el caso de que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado estimara la existencia de un supuesto de contraposición de intereses entre la corporación local y el Estado, sus organismos autónomos, los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones con participación estatal u órganos constitucionales, lo hará saber así a la corporación local y recabará expresamente cuál es el criterio que ésta sostiene al respecto. Haya o no manifestado este criterio, de seguir apreciándose la contraposición de intereses no resultará de aplicación el convenio de colaboración y no se prestará la asistencia jurídica a aquélla, quien podrá libremente designar para este caso la asistencia, defensa y representación jurídicas que estime convenientes. Esta norma de solución de la contraposición de intereses se hará constar expresamente en los convenios de colaboración correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003