Articulo 16 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 16 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 16.- Pensionista.

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1.- De conformidad con el artículo 27 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de ingresos y para la Inclusión, tendrá la consideración de pensionista la persona beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, de seguro obligatorio de vejez e invalidez, de una pensión no contributiva de invalidez o jubilación, de una pensión de orfandad en aquellos casos en que la persona beneficiaria sea mayor de edad incapacitada en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como la persona mayor de edad causante de una prestación familiar por hijo o hija a cargo, y quien tenga reconocida alguna de las prestaciones económicas del Fondo de Bienestar Social, el subsidio de garantía de ingresos mínimos o el subsidio por ayuda de tercera persona, y no haya pasado a percibir una pensión no contributiva.

2.- En todo caso, tendrán tal consideración las personas beneficiarias de pensiones públicas en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, que cubran las mismas o análogas contingencias a las citadas en el apartado anterior, así como las personas beneficiarias de prestaciones de jubilación e incapacidad permanente reconocidas por mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.