Articulo 16 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 16. Anulaciones
Vigente
Los establecimientos de alojamiento están obligados a informar a las personas usuarias, antes de la formalización del contrato, sobre las cláusulas de anulación aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021