Articulo 16 Reglamento re... turístico

Articulo 16 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 16. Anulaciones

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Los establecimientos de alojamiento están obligados a informar a las personas usuarias, antes de la formalización del contrato, sobre las cláusulas de anulación aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021