Artículo 16 Reglamento de...Desarrollo

Artículo 16. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas.

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Artículo 16. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas.

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La AECID realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por las entidades promotoras y, en particular, las que afectan a las personas cooperantes y a las personas voluntarias.

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