Artículo 16. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas.
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Vigente
La AECID realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por las entidades promotoras y, en particular, las que afectan a las personas cooperantes y a las personas voluntarias.
Modificaciones
- Modificación realizada (16 (se añade)) por Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
(BOE de 24-07-2024) en vigor desde 25-07-2024 - Texto Original. Publicado el 07-04-2015 en vigor desde 25-07-2024