Articulo 16 Reglamento de...de la CNMV

Articulo 16 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 16. Composición y funciones del Comité Ejecutivo.

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1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros no natos de la CNMV.

2. Asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros empleados que sean convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. El Director General Adjunto del Servicio jurídico asistirá para la exposición de los trámites de los expedientes sancionadores cuyo conocimiento o aprobación corresponda al Comité Ejecutivo.

3. El Presidente de la CNMV podrá asimismo invitar al Presidente del FROB a asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, el Presidente del FROB quedará sometido al deber de secreto a que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este Reglamento.

4. Son competencias del Comité Ejecutivo:

a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la CNMV.

b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente.

c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Presidente.

d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la CNMV y disponer de sus bienes.

e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.

5. Será Secretario del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo de la CNMV.