Articulo 16 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 16 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 16. Ingresos familiares.

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Se entiende por ingresos familiares los correspondientes a la unidad familiar, tal y como resulta definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo anterior de este Reglamento, sin perjuicio de lo que pueda establecer los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación.

1. Los ingresos determinantes del derecho a la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo vendrán referidos a los ingresos familiares, resultantes de la base imponible de la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativas al periodo impositivo, con plazo de presentación vencido, inmediatamente anterior a la solicitud de financiación cualificada. A tal efecto, se atenderá al importe declarado o, en su caso, comprobado por la administración tributaria. Si el interesado no hubiese presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa, y la exigencia de las acreditaciones correspondientes.

2. Autorización a la administración.

La solicitud de financiación específica de Planes de Vivienda y Suelo implicará la autorización para que la administración Pública competente pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los Centros de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, el Colegio de Notarios y Registradores o con otras Administraciones Públicas. En la medida en que, a través de dicho marco de colaboración, el órgano competente de la administración autonómica pueda disponer de dichas informaciones, no se exigirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por los organismos aludidos, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias.

3. La determinación de los ingresos familiares para acceder a la financiación específica de Planes de Vivienda y Suelo se efectuará en función de la cuantía corregida o ponderada, en número de veces el salario mínimo interprofesional o el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, conforme establezca cada Plan de Vivienda y Suelo o medida singular de financiación, de la base imponible regulada la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de financiación cualificada, presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar.

A estos efectos, se aplicaran los coeficientes de ponderación o correctores establecidos por la normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007