Articulo 16 Reglamento de...al General

Articulo 16 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 16. Abstención de un Juez y decisión de apartar a un Juez del conocimiento del asunto

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1. Cuando un Juez estime, con arreglo al artículo 18, párrafos primero y segundo, del Estatuto, que no puede participar en la resolución de un asunto, informará de ello al Presidente del Tribunal General, que le dispensará de participar en la formación jurisdiccional.

2. Cuando el Presidente del Tribunal General estime que, con arreglo al artículo 18, párrafos primero y segundo, del Estatuto, un Juez no puede participar en la resolución de un asunto, advertirá de ello al Juez de que se trate y oirá sus observaciones antes de decidir.

3. En caso de dificultad sobre la aplicación del presente artículo, con arreglo al artículo 18, párrafo tercero, del Estatuto, el Presidente del Tribunal General someterá a la sesión plenaria las cuestiones mencionadas en los apartados 1 y 2. En tal caso, la votación será secreta, sin que el Secretario esté presente, y tendrá lugar una vez oídas las observaciones del Juez de que se trate, que no tomará parte en la deliberación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015