Articulo 16 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 16. Pliego de cargos
1. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictarse la resolución iniciadora del procedimiento no se disponga de los elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que justifican su incoación, el órgano instructor formulará posteriormente un pliego de cargos.
2. El pliego se notificará a las personas interesadas y contendrá la descripción de los hechos imputados, la calificación inicial que han recibido, sin perjuicio del resultado de la instrucción, y las sanciones que pueden corresponder a esta calificación, con indicación de la normativa aplicable.
3. El órgano instructor formulará el pliego de cargos y lo notificará a la persona presuntamente responsable en el plazo de cuatro meses contados desde que se dicte la resolución iniciadora del procedimiento. Si transcurre este plazo sin que se haya producido la notificación del pliego, el órgano instructor archivará las actuaciones sin ningún otro trámite, y lo notificará a las personas interesadas, comunicándolo igualmente al órgano competente para resolver el procedimiento.
4. El archivo de las actuaciones ordenado de acuerdo con el apartado anterior no impide la iniciación de un nuevo procedimiento por los mismos hechos cuando se disponga de nuevos elementos de juicio y siempre que la infracción no haya prescrito.
- Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024