Articulo 16 Reglamento de Planeamiento
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»Artículo 16. Borrador de plan y documento inicial estratégico.
Vigente
A la vista de los estudios y aportaciones realizadas, el órgano promotor elaborará un borrador del plan y un documento inicial estratégico, que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y el contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan.
d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.
e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019