Articulo 16 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 16 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 16. Relaciones de puestos de trabajo.

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1. Los puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses figurarán debidamente relacionados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto de Toxicología. Las relaciones de puestos de trabajo serán aprobadas por el Ministerio de Justicia e Interior, con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas y con la conformidad del Ministerio de Economía y Hacienda cuando supongan incremento del gasto.

2. En el ámbito de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, los órganos competentes de las mismas determinarán, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado anterior, las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los órganos radicados en su territorio y las someterán a la aprobación del Ministerio de Justicia e Interior.

El Ministerio de Justicia e Interior aprobará las relaciones de puestos de trabajo siempre que éstas cumplan los siguientes parámetros:

a) Deberá mantenerse la homogeneidad de las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a nivel estatal con las propuestas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) En todo caso, las relaciones de puestos de trabajo propuestas deberán adecuarse a las necesidades del servicio y a las funciones establecidas reglamentariamente para el Cuerpo de Médicos Forenses.

c) El porcentaje máximo de desviación por dotaciones totales no podrá superar el 5 por 100 de las proporciones existentes en el momento de realizarse el traspaso de funciones con relación a la plantilla aprobada a nivel nacional.

d) Para determinar dicha desviación no se tendrán en cuenta las modificaciones de relaciones de puestos de trabajo que sean resultado directo de la creación, transformación o supresión de órganos judiciales, cuando como consecuencia de las mismas sea preciso crear plazas de médicos forenses.

3. Las relaciones de puestos de trabajo determinarán los distintos centros de trabajo, denominación y características de cada puesto, los complementos retributivos, su forma de provisión, así como los requisitos exigidos para su desempeño.

4. El Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, determinarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo los puestos de Director y, en su caso, de Subdirector de los Institutos de Medicina Legal que, por sus características, implicarán para su titular la liberación del trabajo que le correspondería realizar en su condición de médico forense.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996