Articulo 16 Reglamento de...rdia Civil

Articulo 16 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 16. Criterios generales.

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1. Los órganos de selección deberán regirse por lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, la autoridad convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando:

a) Se produzcan renuncias antes de su ingreso en el centro docente de formación que corresponda y su nombramiento como alumno.

b) Se compruebe que antes de la fecha de presentación en el centro docente de formación que corresponda alguno de los aspirantes propuestos como alumnos no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.

c) Se produzcan renuncias durante el periodo de orientación y adaptación que, en su caso, se pueda fijar en la convocatoria.

Asimismo, cuando alguno de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, causare baja con anterioridad a ser nombrado alumno, podrá ampliarse la resolución de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.

Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes y su nombramiento como alumno, según lo establecido en los párrafos anteriores, se extingue cualquier otro derecho derivado del sistema selectivo, sin perjuicio de la concurrencia de las circunstancias previstas en el capítulo V.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018