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Articulo 16 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 16. Vigencia de los planes técnicos de caza.

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1. El período de vigencia de los planes técnicos de caza será de cinco años, debiendo coincidir el mismo con temporadas completas de caza. En caso de estar iniciada la temporada en la fecha en que se apruebe el plan técnico, será ésta considerada como completa a los efectos del cómputo del plazo indicado. Asimismo, el plazo de vigencia de los planes técnicos de caza que hayan optado por el régimen de evaluación continua regulado en el artículo 15, será indefinido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para dicho régimen, especialmente lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 15.

2. Una vez finalizado el período de vigencia de los planes técnicos de caza, hasta la aprobación del nuevo plan, no podrá realizarse el aprovechamiento cinegético correspondiente. No obstante, en el caso de que las personas o entidades interesadas hubiesen presentado la solicitud de aprobación del nuevo plan técnico de caza con una antelación mínima de tres meses a su finalización y aquella no hubiese sido resuelta, se considerará prorrogada excepcionalmente la vigencia de la última temporada del plan técnico de caza, hasta la resolución del procedimiento de aprobación del nuevo plan.

3. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por temporada de caza el conjunto de vedas y períodos hábiles comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente, ambos incluidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017