Articulo 16 Reglamento ma...as locales

Articulo 16 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 16. Consejería competente en materia de coordinación de policías locales

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1. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de policías locales es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma encargado de impulsar y desarrollar las directrices del Gobierno de las Illes Balears en materia de coordinación de policías locales.

2. Bajo la dependencia de la consejería designada competente en materia de coordinación de policías locales, dentro del respeto a las competencias atribuidas a los municipios, el desarrollo efectivo de las funciones mencionadas es competencia de la dirección general correspondiente, la cual debe ejercerlas mediante el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), como órgano administrativo con funciones de coordinación adscrito a esta dirección general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019