Articulo 16 Reglamento de... económica

Articulo 16 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 16. Acceso al Directorio y publicidad de la información

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-1 Las personas usuarias tienen que poder consultar y gestionar los datos que contiene el Directorio de empresas, establecimientos y registros desde su área privada, de acuerdo con los permisos otorgados en cada momento.

-2 El personal de las oficinas que actúen como FUE y los de los órganos competentes por razón de la materia, en el ejercicio de la función de información y asesoramiento a las personas usuarias, o bien para llevar a cabo las actuaciones de verificación y control u otras potestades administrativas, pueden consultar la información, los datos y la documentación contenida en el Directorio.

-3 El portal único para las actividades económicas da publicidad a los datos del Directorio con el formato de datos abiertos y accesibles, respetando la normativa de protección de datos.