Articulo 16 Reglamento del IRPF

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Artículo 16. Límite de rendimientos irregulares

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La cuantía máxima de 300.000 euros sobre la que se aplicarán los porcentajes de integración inferiores al 100 por ciento, a los que se refiere el artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto, se aplicará de manera independiente a cada uno de los siguientes tipos de rendimientos.

a) El conjunto de los rendimientos a los que se alude en la letra a) del apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto.

b) El conjunto de los rendimientos a los que se alude en las letras b) y c) del apartado 2 de artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014