Articulo 16 Reglamento del IRPF
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»Artículo 16. Límite de rendimientos irregulares
Vigente
La cuantía máxima de 300.000 euros sobre la que se aplicarán los porcentajes de integración inferiores al 100 por ciento, a los que se refiere el artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto, se aplicará de manera independiente a cada uno de los siguientes tipos de rendimientos.
a) El conjunto de los rendimientos a los que se alude en la letra a) del apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto.
b) El conjunto de los rendimientos a los que se alude en las letras b) y c) del apartado 2 de artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014