Articulo 16 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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»Artículo 16. Otras actuaciones
Vigente
La Inspección tributaria desarrollará, en general, cualesquiera otras actuaciones contempladas en este Reglamento o exigidas por las leyes y, especialmente, las que requieran la colaboración funcional con los órganos de los poderes legislativo y judicial, en los casos y términos previstos en las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001