Articulo 16 Reglamento de...Tributaria

Articulo 16 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 16. Otras facultades de la Inspección de los tributos.

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1. En los puertos, estaciones de ferrocarril y de transportes terrestres, aeropuertos, mercados centrales, mataderos, lonjas y lugares de naturaleza análoga, se permitirá libremente la entrada del personal inspector a sus estaciones, muelles, oficinas y demás instalaciones para la toma de datos de facturaciones, entradas y salidas u otros similares, pudiendo requerirse a los empleados para que certifiquen la exactitud de los datos y antecedentes tomados.

2. Asimismo, la Inspección de los tributos está facultada para.

a) Realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos. Estas operaciones podrán ser realizadas por el personal inspector en los términos establecidos en este Reglamento.

b) Recabar el dictamen de peritos, pudiendo prestar sus servicios a estos efectos el personal inspector que tengan titulación suficiente y adecuada al objeto de la pericia.

c) Exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo.

d) Verificar los sistemas de control interno de la actividad económica cuando pueda facilitar la comprobación de su situación tributaria.

e) Requerir al interesado la traducción de cualesquiera documentos con trascendencia probatoria a efectos tributarios redactados en una lengua no oficial en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

f) Recabar información de los trabajadores o empleados del obligado tributario sobre cuestiones relativas a las actividades laborales que desempeñen para el mismo.

g) Realizar actuaciones de auditoría informática, entendida ésta como una actividad orientada a verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleve a cabo, total o parcialmente, la gestión de la actividad económica.

3. La Inspección de los tributos podrá requerir cuanta información sea necesaria para decodificar los datos de transcendencia tributaria registrados en sus sistemas informáticos y las claves de acceso a los sistemas o archivos informáticos especialmente protegidos con clave o cifrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010