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Articulo 16 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 16. Sesión de constitución.

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16.1. La constitución del Tribunal tendrá lugar dentro de los quince días siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, previa convocatoria por el Presidente de los miembros titulares y suplentes.

16.2. En la sesión de constitución, el Presidente solicitará de los miembros, titulares y suplentes, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común.

El Tribunal quedara constituido por el Presidente, Secretario y Vocales titulares. En defecto de alguno de los titulares, será sustituido por el suplente respectivo.

16.3. En dicha sesión, el Tribunal, previa lectura de las Bases de Convocatoria y de las normas de funcionamiento y de actuación del mismo, acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994