Articulo 16 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 16. Normas especiales sobre repercusión
Vigente
En relación con lo dispuesto en el número 1 del artículo 34 de la Ley Foral del Impuesto, los pliegos de condiciones particulares previstos en la contratación administrativa contendrán la prevención expresa de que a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993