Articulo 16 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 16 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Aplazamiento por falta de liquidez

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La persona interesada debe dirigir su solicitud al órgano competente de la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro del plazo de pago en periodo voluntario. Esta solicitud debe contener necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, si procede, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda, en la que se indique, al menos, el importe, el concepto y la fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.

c) Valoración del bien inmueble ofrecido.

d) Lugar, fecha y firma de quien hace la solicitud.

Presentada la solicitud acompañada de los documentos señalados en este apartado, la Agencia Tributaria de Cataluña debe enviarlo a la dirección general competente en materia de patrimonio a los efectos de la autorización a que se refiere el artículo 73.1 de la Ley 19/2010. Esta dirección general debe emitir la autorización, o si procede, la denegación, en el plazo de 2 meses.

2. La solicitud de pago en especie presentada junto con los documentos a los que se refiere el apartado anterior impide el inicio del periodo ejecutivo pero no el devengo del interés de demora que corresponda.

3. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos o cuando no se aporten los documentos que señala el apartado primero de este artículo, el órgano competente para la tramitación tiene que requerir al/a la solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto o aporte los documentos, con indicación que, si no lo hace, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

4. La resolución de aceptación se tiene que notificar en el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas pueden considerar desestimada la solicitud a los efectos de interponer contra la denegación presunta el recurso correspondiente. El órgano competente tiene que acordar de forma motivada la aceptación o no de los bienes en pago de la deuda.

La resolución la tiene que adoptar el director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.

5. En todo aquello no previsto específicamente en los apartados anteriores, serán aplicables las reglas del Reglamento general de recaudación.