Articulo 16 Reglamento de... -Navarra-

Articulo 16 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 16. Planes especiales de reinversión.

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1. Cuando se pruebe que, por sus características especiales, la inversión haya de efectuarse en un plazo superior al previsto en el artículo 37 de la Ley Foral del Impuesto, los contribuyentes podrán proponer planes especiales de reinversión.

Esta solicitud se presentará y tramitará ante la Administración tributaria, de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 17, con las especialidades detalladas en los apartados siguientes.

2. La solicitud habrá de recoger los siguientes extremos:

a) Descripción de los elementos patrimoniales transmitidos o que vayan a ser transmitidos.

b) Importe efectivo o previsto del producto de la transmisión.

c) Descripción de los elementos patrimoniales en los que se materializará la reinversión.

d) Descripción del plan temporal de realización de la reinversión.

e) Explicación de las circunstancias especiales que justifiquen el plan especial de reinversión.

3. El plan especial de reinversión se presentará en los siguientes plazos:

a) Tratándose de inversión anticipada, dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la que se prevea realizar o dar comienzo a la inversión anticipada. En este caso la reinversión habrá de realizarse o comenzarse antes de que llegue a transcurrir el plazo de un año contado a partir de la fecha de aprobación del plan especial de reinversión.

b) Para el resto de los casos, dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de la transmisión determinante del beneficio extraordinario. En este caso, al menos un 25 por 100 del total importe del producto de la transmisión habrá de reinvertirse en el plazo establecido el artículo 37.1 de la Ley Foral de Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018