Articulo 16 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 16. Límite de rendimientos irregulares.
Vigente
La cuantía máxima de 300.000 euros sobre la que se aplicarán los porcentajes de integración inferiores al 100 por 100, a los que se refiere el artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto se computará de manera independiente a cada uno de los siguientes tipos de rendimientos.
a) El conjunto de los rendimientos a los que se alude en el artículo 19.2.a) de la Norma Foral del Impuesto.
b) El conjunto de los rendimientos a los que se alude en el artículo 19.2.b) de la Norma Foral del Impuesto.
Modificaciones
- Modificación realizada (16 (letra b)) por DECRETO FORAL 47/2014, de 22 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2015 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(BOG de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014