Articulo 16 Reglamento de...as del THG

Articulo 16 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 16. Límite de rendimientos irregulares.

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La cuantía máxima de 300.000 euros sobre la que se aplicarán los porcentajes de integración inferiores al 100 por 100, a los que se refiere el artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto se computará de manera independiente a cada uno de los siguientes tipos de rendimientos.

a) El conjunto de los rendimientos a los que se alude en el artículo 19.2.a) de la Norma Foral del Impuesto.

b) El conjunto de los rendimientos a los que se alude en el artículo 19.2.b) de la Norma Foral del Impuesto.