Articulo 16 Reglamento de gestión de los tributos
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»Artículo 16. La información y asistencia tributaria.
Vigente
La Administración tributaria promoverá y facilitará a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, poniendo a su disposición servicios de información y asistencia tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009