Articulo 16 Reglamento de...ributarios

Articulo 16 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 16. Presentación de la propuesta.

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1. Las propuestas previas de tributación se formularán antes de la realización del hecho imponible y, en el caso de los tributos con período impositivo, antes de la finalización del periodo impositivo en que deba ser de aplicación el contenido de las propuestas.

2. Las propuestas previas de tributación se presentarán mediante escrito dirigido a la Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas, al que se acompañarán los siguientes documentos:

a) Los antecedentes y las circunstancias del caso, que permitan comprender la finalidad, consecuencias y resultado de la operación.

b) Descripción exhaustiva de todos los elementos que puedan influir en la determinación de la deuda tributaria correspondiente a la operación o a la combinación de operaciones.

c) La cuantificación concreta de la incidencia en la deuda tributaria de la operación de que se trate o, cuando no consten suficientemente en el momento de presentación de la propuesta, los criterios que permitan establecer dicha incidencia.

d) Los conceptos tributarios y períodos impositivos afectados por la operación respecto a la que se presenta la propuesta previa de tributación, así como la incidencia que en cada uno de ellos tenga la misma.

e) En el caso de que la propuesta previa de tributación verse sobre la existencia de un establecimiento permanente o sobre una transacción transfronteriza, se declarará dicha circunstancia con carácter expreso, sin perjuicio de la apreciación de oficio por parte del órgano competente para resolver la propuesta, y se consignarán, además, los siguientes datos:

i) Identificación del grupo mercantil o fiscal al que pertenece, en su caso, la persona o entidad que presenta la propuesta previa de tributación, incluyendo los números de identificación fiscal o códigos equivalentes, en su caso, de todas las entidades no residentes afectadas.

ii) Descripción de la actividad empresarial o las transacciones o series de transacciones desarrolladas o a desarrollar. En cualquier caso, dicha descripción se realizará con pleno respeto a la regulación del secreto comercial, industrial o profesional y al interés público.

iii) Estados que pudieran verse afectados por la transacción u operación objeto de propuesta.

iv) Personas residentes en otros Estados que pudieran verse afectadas por la resolución del procedimiento.

v) Otros datos que fueran exigibles por la normativa de asistencia mutua aplicable.

f) Los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.

3. En el escrito al que se refiere el apartado anterior se hará constar, además, el nombre, apellidos, denominación o razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar, fecha y firma de la persona física que presente la propuesta en nombre propio o en representación del obligado tributario.

Asimismo, en caso de que la propuesta se presente por medio de representante, la representación deberá estar debidamente acreditada.

4. Si el escrito de propuesta previa de tributación no reuniera los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su escrito será archivado sin más trámite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020