Articulo 16 Reglamento General de Vehiculos
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Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.

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Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:

1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de:

Luz de cruce.

Luz de carretera.

Luz de marcha atrás.

Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

Luz de frenado.

Luz de la placa posterior de matrícula.

Luz de posición delantera.

Luz de posición trasera.

Luz antiniebla trasera.

Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.

Catadióptricos traseros no triangulares.

Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud.

Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor.

Además, los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.

2. Toda motocicleta deberá estar provista de:

Luz de cruce.

Luz de carretera.

Luz de frenado.

Luz de la placa posterior de matrícula.

Luz de posición delantera.

Luz de posición trasera.

Catadióptrico trasero no triangular.

3. Toda motocicleta con sidecar deberá estar provista de:

Luz de cruce.

Luz de carretera.

Luz de frenado.

Luz de la placa posterior de matrícula.

Luz de posición delantera.

Luz de posición trasera.

Catadióptricos traseros no triangulares.

4. Todo vehículo de tres ruedas y cuatriciclo no ligero deberá estar provisto de:

Luz de cruce.

Luz de carretera.

Luces indicadoras de dirección, con señal de emergencia.

Luz de frenado.

Luz de la placa posterior de matrícula.

Luz de posición delantera.

Luz de posición trasera.

Un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1.000 milímetros, a partir de la cual deberán equipar dos.

5. Todo remolque y semirremolque, con excepción de los agrícolas, deberá estar provisto de:

Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

Luz de frenado.

Luz de la placa posterior de matrícula.

Luz de posición delantera para remolques de más de 1,60 metros de anchura.

Luz de posición trasera.

Luz antiniebla trasera.

Luz de gálibo, si su anchura es superior a 2,10 metros.

Catadióptricos traseros triangulares.

Catadióptricos delanteros no triangulares.

Catadióptricos laterales no triangulares.

Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros.

6. Todo portador, todo tractor, agrícola, de obras o de servicios, todo tractocarro y toda máquina automotriz de servicios deberán estar provistos de:

Luz de cruce.

Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

Luz de la placa posterior de matrícula.

Luz de posición delantera.

Luz de posición trasera.

Catadióptricos traseros no triangulares.

Luz de frenado, para vehículos cuya velocidad máxima autorizada supere los 25 kilómetros por hora.

7. Toda máquina automotriz, agrícola o para obras, apta para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorólogicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar provistos de los mismos dispositivos de alumbrado y señalización óptica relacionados en el apartado anterior.

8. Toda máquina automotriz, agrícola o para obras, no apta para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar provistos de:

Catadióptricos traseros no triangulares.

Luz de frenado, para vehículos cuya velocidad máxima autorizada supere los 25 kilómetros por hora.

9. Todo motocultor apto para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberá estar provisto de:

Luz de cruce.

Luz de posición delantera.

Luz de posición trasera.

Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

Catadióptricos traseros no triangulares.

Luz de la placa posterior de matrícula.

10. Todo mocultor no apto para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad deberá estar provisto de: catadióptricos traseros no triangulares.

Además, siempre que esté dotado de equipo eléctrico, deberá estar dotado de: luces indicadoras de dirección, con señal de emergencia.

11. Todo remolque agrícola y toda máquina remolcada de servicios deberán estar provistos de:

Luz de posición delantera, cuando su anchura exceda de 20 centímetros por el lado más desfavorable de la anchura del vehículo tractor.

Catadióptricos delanteros no triangulares.

Luz de posición trasera.

Luz de la placa posterior de matrícula.

Luces indicadoras de dirección posteriores.

Luces de gálibo anteriores y posteriores, si el vehículo tiene más de 2,10 metros de anchura.

Catadióptricos traseros triangulares con un vértice hacia arriba.

Catadióptricos laterales no triangulares.

12. Toda máquina remolcada, agrícola o de obras, apta para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberá estar provista de los mismos dispositivos de alumbrado y señalización óptica relacionados en el apartado anterior.

13. Toda máquina remolcada, agrícola o de obras, no apta para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberá estar provista de:

Luces indicadoras de dirección posteriores. Se exceptúa a las máquinas que por su construcción permitan la visibilidad de las luces indicadoras de dirección posteriores del tractor.

Catadióptricos no triangulares delanteros.

Catadióptricos traseros triangulares con un vértice hacia arriba.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999