Articulo 16 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 16. Asesores del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno.
Vigente
A las sesiones del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno podrán asistir, en calidad de asesores, los titulares de los órganos directivos de la Gerencia, así como los funcionarios y expertos que en cada momento estimen conveniente los respectivos presidentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007