Articulo 16 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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»Artículo 16.
Vigente
En todos los locales destinados a la celebración de espectáculos o recreos públicos, será responsabilidad del empresario la comprobación permanente del estado de aislamiento de las instalaciones eléctricas. a cuyo efecto ordenará las revisiones periódicas que sean necesarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982