Articulo 16 Reglamento Ge...ecreativas

Articulo 16 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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Artículo 16.

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En todos los locales destinados a la celebración de espectáculos o recreos públicos, será responsabilidad del empresario la comprobación permanente del estado de aislamiento de las instalaciones eléctricas. a cuyo efecto ordenará las revisiones periódicas que sean necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982