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Articulo 16 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 16. Registro de las Entidades Urbanísticas Certificadoras de Andalucía.

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1. Se crea el Registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras de Andalucía (en adelante, REUCA).

2. El REUCA tiene naturaleza administrativa y carácter público. En dicho registro se inscribirán las Entidades Urbanísticas Certificadoras habilitadas para operar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las modificaciones, suspensiones y cancelaciones de inscripciones que en su caso se produzcan conforme a lo dispuesto en este artículo. Los datos del REUCA estarán sujetos a la normativa sobre protección de datos personales.

El REUCA estará adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a la que corresponde la gestión de éste.

3. Para la inscripción en el REUCA, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar acreditada como entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC17020 para las actividades de evaluación, o norma que la sustituya. Para ello tendrán que obtener la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), organismo nacional de acreditación designado en virtud del Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el cual se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 765/2008, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el cual se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) núm. 339/1993.

b) El personal técnico directamente responsable de las actuaciones de verificación, acreditación, control y comprobación ha de tener la titulación académica y profesional habilitante, prevista en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. El personal técnico deberá acreditar una experiencia profesional de al menos cinco años en la materia de urbanismo y edificación y en algunas de las actividades relacionadas con las siguientes áreas de actuación: ordenación del territorio, evaluación ambiental de actividades, prevención de riesgos laborales, patrimonio histórico-artístico y protección arquitectónica, sanidad y/o salud pública.

c) Tener constituido un seguro que cubra las responsabilidades civiles, por importe no inferior a un millón de euros, que puedan derivarse de su actuación, de acuerdo con la legislación vigente. El seguro que se constituya tendrá por objeto la actividad desarrollada por la Entidad Certificadora y de su personal técnico en el ámbito de actuación que derive de las funciones de certificación, verificación, inspección y control de las actuaciones urbanísticas previstas en este Reglamento.

4. La entidad deberá presentar para la inscripción en el REUCA una solicitud a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de urbanismo, suscrita por la persona que tenga la representación legal de la entidad, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en este Reglamento. La documentación que deberá presentarse junto a la solicitud será la siguiente:

a) Escritura de constitución y estatutos, o documento de creación de la entidad, debidamente inscrito en el registro público correspondiente.

b) Documentos acreditativos de la representación de la persona firmante de la declaración cuando se trate de personas jurídicas.

c) Certificado expedido por la ENAC justificativo de la acreditación de la entidad para el ejercicio de las funciones reguladas en este Reglamento.

d) Justificante de haber constituido un seguro de responsabilidad civil en los términos dispuestos en este artículo.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos necesarios, o no estuviera acompañada de los documentos preceptivos, se requerirá su subsanación en el plazo de diez días, transcurrido el cual se entenderá desistida su solicitud.

El plazo para dictar la resolución de este procedimiento será de seis meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de inscripción, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

5. La inscripción en el Registro tendrá efectos de carácter constitutivo y habilitará a la entidad para efectuar las tareas referidas en el artículo 13, pudiendo ser suspendida, modificada o cancelada en los casos previstos en este Reglamento.

6. Serán publicadas en el portal web de la Junta de Andalucía las inscripciones realizadas en el Registro, con el siguiente contenido:

a) Denominación, domicilio social y código de identificación fiscal de la Entidad Urbanística Certificadora y número de inscripción en el registro.

b) Número identificativo de la acreditación expedida por la ENAC.

c) Persona que ostente el cargo de responsabilidad en el ámbito técnico de la Entidad Urbanística Certificadora y persona de contacto.

d) Dirección de correo electrónico y teléfono de contacto de la entidad inscrita.

Con la solicitud de inscripción la persona interesada otorga el consentimiento para que los datos indicados puedan ser publicados y comunicados a terceros con la finalidad prevista por el registro.

7. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras estarán obligadas a mantener y acreditar en todo momento los requisitos establecidos en este Reglamento para su inscripción. Cualquier variación en los datos inscritos tendrá que ser comunicada al órgano gestor del REUCA para su actualización.

Las variaciones o modificaciones que, en todo caso, deben ser comunicadas son las siguientes:

a) La suspensión temporal o retirada de la acreditación.

b) Las modificaciones del personal técnico adscrito al servicio.

c) Los cambios de titularidad de la entidad, así como cualquier cambio en sus órganos de dirección o en sus representantes legales.

d) La extinción de la personalidad jurídica o pérdida de la capacidad de obrar.

e) Modificación de alguno de los datos que constan inscritos en el REUCA.

8. La suspensión de la inscripción podrá acordarse por alguna de las causas siguientes:

a) Por solicitud de la entidad.

b) Suspensión temporal de la acreditación por la ENAC, comunicada al REUCA.

c) Cuando concurra alguna de las causas de cancelación de la inscripción previstas en el apartado 9.d) de este artículo, por el tiempo que medie desde el inicio del procedimiento hasta la firmeza de la resolución.

9. La cancelación de la inscripción podrá acordarse por alguna de las causas siguientes: a) Solicitud de la entidad.

b) Extinción de la personalidad jurídica o pérdida de la capacidad de obrar.

c) Retirada de la acreditación por la ENAC, comunicada al REUCA.

d) Resolución motivada de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuando concurra alguna de las causas siguientes:

1º. Incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del desarrollo de las funciones para las cuales está acreditada y de las obligaciones previstas en este Reglamento.

2º. Falsedad o inexactitud constatadas en los datos suministrados o en los certificados o informes emitidos.

3º. Desaparición de la capacitación técnica o de los medios personales técnicos de la Entidad Urbanística Certificadora que le impida efectuar sus funciones.

4º. Desaparición sobrevenida de los requisitos necesarios para inscribirse.

5º. Ejercicio de sus actividades estando la acreditación suspendida temporalmente.

10. Procedimiento para la suspensión o la cancelación de la inscripción:

a) La anotación de la suspensión o de la cancelación de la inscripción por alguna de las causas descritas en este Reglamento requerirá resolución motivada de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, u órgano que ésta designe, que se adoptará tras la instrucción del procedimiento correspondiente, el cual podrá iniciarse de oficio o a instancia de un Ayuntamiento o de una persona interesada, previa audiencia de la Entidad Urbanística Certificadora.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido la entidad y de las sanciones que puedan imponer los Ayuntamientos.

b) La suspensión y la cancelación de la inscripción serán comunicadas por el órgano que dictó la resolución al Ayuntamiento correspondiente para su conocimiento.

c) En los casos de extinción de la inscripción, la Entidad Urbanística Certificadora deberá entregar toda la documentación relativa a sus actuaciones al órgano competente del Ayuntamiento.

d) La suspensión o cancelación de la inscripción en el REUCA por cualquiera de las causas previstas en el Reglamento no dará derecho a indemnización alguna.

11. En el caso de entidades acreditadas con la misma finalidad por los Estados miembros de la Unión Europea o por otras Comunidades Autónomas será necesario el certificado emitido por la ENAC en el que se constate que las mismas cuentan con la acreditación en vigor, así como el justificante de haber constituido el seguro que por éstas sea exigido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022