Articulo 16 Reglamento General de Costas
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Artículo 16. Procedimiento de recuperación posesoria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.

Vigente

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1. La potestad de recuperación posesoria se ejercerá por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de oficio o a instancia de cualquier persona.

2. Dicha potestad podrá ejercerse en todo caso respecto de bienes incluidos en el dominio público en virtud de deslinde. Cuando no exista deslinde solo podrá referirse a porciones del dominio público marítimo-terrestre, respecto de las que pueda acreditarse de forma plena e indubitada su carácter demanial.

3. Iniciado el expediente mediante acuerdo del Servicio Periférico de Costas, se notificará al ocupante para que en el plazo de ocho días alegue cuanto estime conveniente en su defensa.

4. La resolución y ejecución corresponderá al Servicio Periférico de Costas, que podrá solicitar del Delegado o Subdelegado del Gobierno la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Cuando sea necesario el desahucio se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 108 de la Ley 22/1988, de 28 de julio y 218 de este reglamento.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas que puedan resultar procedentes y de que la usurpación se ponga en conocimiento de la autoridad judicial cuando presente indicios racionales de ser susceptible de responsabilidad criminal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014