Articulo 16 Reglamento ge...carreteras

Articulo 16 Reglamento general de carreteras

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Artículo 16. Titularidad de las carreteras

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1. La titularidad de las carreteras objeto de la legislación de carreteras de Galicia corresponde a la Comunidad Autónoma o a las entidades locales de Galicia (artículo 9.1 LCG).

2. la Administración titular de la carretera es responsable del servicio público viario, así como del debido ejercicio de las facultades y prerrogativas que le reconoce la legislación de carreteras de Galicia (artículo 9.2 LCG) y este reglamento.

3. Al margen de las carreteras de titularidad de la Administración general del Estado, el resto de las carreteras de Galicia tendrá la consideración de autonómicas, provinciales o municipales, según su titularidad le corresponda a la Comunidad Autónoma, a las diputaciones provinciales o a los ayuntamientos de Galicia.

4. Las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma componen la Red Autonómica de Carreteras de Galicia, mientras que las de titularidad de las respectivas entidades locales componen sus correspondientes redes de carreteras (artículo 9.3 LCG).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016