Articulo 16 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 16 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 16. Comercio de especies de caza vivas y huevos.

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1. Sólo podrán comercializarse en vivo los ejemplares de las especies mencionadas en el artículo anterior, o sus huevos, que procedan de granjas cinegéticas autorizadas o registradas en la región o de terrenos cinegéticos expresamente autorizados en su Planes de Ordenación Cinegética a tales efectos, que cumplan los requisitos zoosanitarios que les son de aplicación.

2. Sólo se autorizarán expediciones con destino a Castilla-La Mancha de perdices rojas que cumplan los requisitos de genética que se establezcan en la normativa específica, así como los establecidos por la normativa de sanidad animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022