Articulo 16 Reglamento Forestal

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Artículo 16. Información Pública y audiencia de corporaciones y organismos.

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1. Elaborado el Anteproyecto de Plan, la Administración Forestal lo someterá a información pública por espacio mínimo de un mes, anunciando la apertura de dicho trámite en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Durante el trámite de información pública se dará audiencia a los interesados que se hayan personado en el expediente, así como a las principales asociaciones o entidades representativas de los intereses sociales, económicos y profesionales afectados o dedicadas a la defensa del medio ambiente y los recursos naturales.

3. Visto el resultado de las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública y de audiencia, la Administración Forestal elaborará el Proyecto de Plan y lo remitirá a las Corporaciones Locales incluidas total o parcialmente en el ámbito del mismo, al órgano competente en ordenación del territorio para el informe de incidencia previsto en el artículo 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio, y al Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza correspondiente para que formulen las observaciones que consideren necesarias en el plazo de dos meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997