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Articulo 16 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 16. Solicitud.

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1. Para la celebración de festejos taurinos populares deberá obtenerse autorización previa del órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos.

2. A tal fin, por el organizador de los festejos deberá presentarse, ante el órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos, solicitud de autorización, en modelo normalizado. Dicha solicitud deberá cursarse con una antelación mínima de 10 días hábiles al previsto para la celebración del primer festejo debiendo constar en la misma los siguientes extremos:

a) Datos d el organizador, así como de su representante, en su caso.

b) Día y hora de comienzo y finalización de los festejos.

c) Número de reses, edad de las mismas especificando a qué festejo van destinadas en caso de ser varios, así como el estado de sus defensas.

d) Clase de festejo o festejos que se vayan a celebrar, con una breve descripción del lugar y características de la celebración del mismo.

e) Compromiso de disponer de la documentación establecida en el artículo 17.1 del presente reglamento, de tenerla a disposición del Presidente y del Delegado Gubernativo del festejo o festejos, y de mantenerla hasta la finalización de todos los festejos autorizados.

La solicitud podrá referirse a una serie de festejos que pretendan celebrase en una misma localidad en fechas determinadas dentro de un periodo de quince días naturales, siempre que la organización de los mismos recaiga sobre la misma empresa o entidad.

3. Una vez recibida la solicitud, salvo que la misma sea considerada extemporánea conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 18 del presente reglamento, el órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos comunicará a la Subdelegación del Gobierno correspondiente y a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en materia de consumo y de sanidad animal, relación de los festejos solicitados, al objeto de facilitar el ejercicio de sus competencias. A tales efectos, y de común acuerdo, tal comunicación podrá efectuarse por medios telemáticos.