Articulo 16 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil
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»Artículo 16. Normas generales para el ascenso.
Vigente
Los guardias civiles ascenderán al empleo inmediato superior con ocasión de vacante en la escala correspondiente, mediante la aplicación de los sistemas de ascenso y siempre que reúnan las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017