Articulo 16 Reglamento para la ejecución del RDLeg 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-
Articulo 16 Reglamento pa...Ambiental-

Articulo 16 Reglamento para la ejecución del RDLeg. 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-

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Art. 16. Remisión del expediente.

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1. Con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate, el órgano competente remitirá el expediente al órgano administrativo de medio ambiente, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que éste formule una declaración de impacto, en la que determine las condiciones que deban establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

2. El expediente a que se refiere el número anterior estará integrado, al menos, por el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

3. En los proyectos públicos, el expediente se remitirá al órgano de medio ambiente con anterioridad a la aprobación técnica de aquéllos.