Articulo 16 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 16 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 16.
Vigente
La declaración de zona de actuación preferente corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, previa instrucción del expediente correspondiente, que se podrá iniciar de oficio o a petición de los interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990