Articulo 16 Reglamento de... ambiental

Articulo 16 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 16. Información pública.

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1. Una vez completada la documentación exigible que debe acompañar a la solicitud de autorización ambiental, se abrirá un período de información pública.

2. El plazo de información pública para el caso de que se trate de autorización ambiental integrada no será inferior a treinta días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica.

3. El plazo de información pública para el caso de que se trate de autorización ambiental unificada no será inferior a veinte días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica.

4. En el caso de que la actividad requiera de otra autorización administrativa sustantiva, el trámite de información pública de la autorización ambiental podrá ser común con el de dicha autorización.

5. Se exceptuarán del trámite de información pública aquellos datos que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental haya considerado confidenciales de acuerdo con las disposiciones vigentes, previa solicitud del promotor.

6. Una vez concluido el período de información pública, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.

7. Asimismo, las alegaciones y observaciones recibidas en el trámite de información pública serán remitidas al promotor para que en el plazo de quince días pueda manifestar cuanto estime oportuno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022