Articulo 16 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Reclamaciones sobre inclusiones y exclusiones.
Vigente
Las reclamaciones sobre inclusión o exclusión de los montes del Catálogo que no se refieran a cuestiones de índole civil, tendrán carácter administrativo y se resolverán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003