Articulo 16 Reglamento de...de puertos

Articulo 16 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 16. Ejecución de obras con incidencia en la zona de servicio

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1. A los efectos que Ports de les Illes Balears emita el informe vinculan te previsto en el artículo 15.2 de la Ley de Puertos, sobre las obras que se tengan que hacer en edificios confrontados con la zona de servicio del puerto, la Administración pública competente remitirá la solicitud de informe juntamente con el proyecto básico y la documentación íntegra que permita valorar la adecuación del proyecto a la actividad portuaria, su compatibilidad y la ausencia de afecciones sobre la explotación portuaria.

2. Corresponde a la dirección gerente de Ports de les Illes Balears el control y supervisión de los elementos técnicos del informe así como su notificación a la Administración competente, sin perjuicio de que el Consejo de Administración pudiera avocar su conocimiento y decisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011