Articulo 16 Reglamento de...s de juego

Articulo 16 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 16. Contenido de la resolución

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En la resolución de autorización de apertura y funcionamiento del casino de juego se hará constar:

a) La denominación social de la entidad.

b) El nombre comercial y la localización.

c) Períodos de funcionamiento del casino de juego.

d) El horario máximo de funcionamiento de las salas de juego, dentro de los límites máximos establecidos en la normativa reguladora de los horarios para este tipo de establecimientos.

e) Los límites mínimos y máximos, en su caso, de las apuestas. La resolución podrá autorizar, para cada uno de los juegos o para mesas determinadas, una banda de fluctuación de límites mínimos de apuestas.

f) Los plazos para la apertura de la totalidad de los servicios del casino, si no entran todos simultáneamente en servicio.

g) El plazo de duración de la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017