Articulo 16 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Requisitos de las entidades avalistas.
Vigente
Las entidades que garanticen obligaciones mediante aval, dentro del ámbito que establece el artículo 1 de este Reglamento, habrán de cumplir los siguientes requisitos.
a) No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales.
b) No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.
c) No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
d) No superar el límite de importes avalados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, establezca el Ministro de Economía y Hacienda, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las entidades avalistas.
Modificaciones
- Modificación realizada por Corrección de erratas del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
(BOE de 01-04-1997) en vigor desde 19-03-1997 - Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997