Articulo 16 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
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Artículo 16. Requisitos de las entidades avalistas.

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Las entidades que garanticen obligaciones mediante aval, dentro del ámbito que establece el artículo 1 de este Reglamento, habrán de cumplir los siguientes requisitos.

a) No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales.

b) No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.

c) No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.

d) No superar el límite de importes avalados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, establezca el Ministro de Economía y Hacienda, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las entidades avalistas.

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