Articulo 16 Reglamento de... Andalucía

Articulo 16 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 16. Presentación de la solicitud.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán en soporte papel o por medios telemáticos debidamente cumplimentadas y con la documentación correspondiente ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio de la persona solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este último caso el órgano judicial dará traslado inmediato de las solicitudes al Colegio de Abogados territorialmente competente.

2. La solicitud será presentada directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita cuando el interesado o interesada fundamente su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

3. En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, y en todos aquellos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género, el Letrado o Letrada recabará de la persona a la que defiende la cumplimentación de la solicitud y dará traslado de ésta, en el plazo de cuarenta y ocho horas, al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados competente para su tramitación. No será precisa la acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte de la persona asistida debiendo, no obstante, aportar la documentación necesaria ante el Colegio de Abogados en los cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Este mismo trámite será de aplicación a los supuestos de expulsión, devolución o retorno de personas extranjeras.

La falta de presentación de la citada solicitud producirá los efectos previstos en el artículo 17.1.

4. Los Colegios de Abogados darán prioridad a la tramitación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita cuando las efectúen víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo y a las urgencias motivadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008