Articulo 16 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 16 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-

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Artículo 16. Notificación de la resolución.

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La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.

Las notificaciones y comunicaciones las realizarán los Secretarios de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, a través de los órganos mencionados en el artículo 4.1 del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996