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Articulo 16 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 16. Funciones del portal corporativo de la Generalitat

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El portal corporativo de la Generalitat tendrá las siguientes funciones.

1. Potenciar una imagen institucional de la Generalitat que permita articular y garantizar mediante una adecuada organización el acceso a los contenidos y servicios ofertados por la Administración de la Generalitat en Internet.

2. Evaluar y ofrecer soporte a la alineación de los contenidos y servicios con las necesidades de los diferentes grupos de potenciales usuarios, de acuerdo con criterios de accesibilidad, usabilidad, acceso desde múltiples dispositivos y adaptación a la evolución tecnológica.

3. Habilitar un canal de comunicación del ciudadano con las instituciones que permita, a su vez, promover la participación en los asuntos públicos.

4. Promover el Gobierno Abierto, y sus valores de transparencia, participación y colaboración, facilitando al ciudadano información de interés general y el acceso y la posibilidad de reutilización de datos de interés para el ciudadano.

5. Velar por la disponibilidad de herramientas para una adecuada información institucional, administrativa y de los servicios prestados por las distintas consellerías y por las demás entidades que conforman el ámbito de aplicación de este decreto, simplificando el acceso a la misma, y facilitar la formación en dichas herramientas.

6. Ofrecer un canal específico y un conjunto de herramientas como redes sociales, blogs, wikis, foros, y otras que puedan desarrollarse y popularizarse, para permitir la interacción, comunicación y participación del ciudadano en el entorno del portal corporativo de la Generalitat.

7. Impulsar la oferta de servicios públicos desde Internet, facilitando al ciudadano el acceso y uso de los servicios de la administración electrónica, y, en particular, de aquellos comunes, de acuerdo con la normativa aplicable.

8. Mantener la coherencia con los demás elementos que conforman la administración electrónica, particularmente en lo referido a los servicios prestados y a la información suministrada en la sede electrónica.

9. Fomentar la calidad, eficiencia y sostenibilidad en la prestación de servicios a través de Internet.

10. Impulsar fórmulas de colaboración con otras administraciones públicas para el desarrollo y publicación en puntos de acceso común de contenidos y servicios relacionados con una determinada materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014