Articulo 16 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 16 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 16.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de magistrado, la cuarta se proveerá por concurso de méritos entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional que, además superen el curso de formación en la Escuela Judicial previsto en el artículo 301.5 de dicha Ley Orgánica.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.3 de la misma Ley Orgánica, el Consejo General del Poder Judicial podrá realizar por especialidades, todas o algunas de las convocatorias de concurso para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado entre juristas de reconocida competencia, limitando aquéllas a la valoración de los méritos relativos a la materia correspondiente y reservando, al efecto, plazas de características adecuadas dentro de la proporción general establecida en el apartado 1 del mencionado artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Por este procedimiento sólo podrá convocarse un número de plazas que no supere el total de las efectivamente vacantes, dentro de las reservadas a este turno, más aquéllas que previsiblemente vayan a producirse durante el tiempo en que se prolongue la resolución del concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011