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Articulo 16 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 16.

Vigente

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A los efectos de este Reglamento se consideran sometidos a las prescripciones del presente Capítulo los edificios destinados a cualquiera de los siguientes usos:

  • Residencial privado, como viviendas o apartamentos.

  • Residencial público, como hoteles o asilos.

  • Administrativo y de oficinas.

  • Sanitario, como hospitales, clínicas o sanatorios.

  • Docente, como escuelas, institutos y universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997