Articulo 16 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16.
Vigente
A los efectos de este Reglamento se consideran sometidos a las prescripciones del presente Capítulo los edificios destinados a cualquiera de los siguientes usos:
Residencial privado, como viviendas o apartamentos.
Residencial público, como hoteles o asilos.
Administrativo y de oficinas.
Sanitario, como hospitales, clínicas o sanatorios.
Docente, como escuelas, institutos y universidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997