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Articulo 16 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

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Artículo 16. Notificación por comparecencia espontánea

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1. La notificación por comparecencia espontánea en las oficinas en materia de registros mediante la solicitud de comunicación o notificación en ese momento de la persona interesada o de su representante, se realizará a través de un acceso específico del personal funcionario habilitado.

Este acceso le permitirá consultar la relación de las notificaciones y comunicaciones pendientes, comparecer y acceder al contenido de aquellas que sean de interés de la persona asistida, rechazar la notificación, así como consultar las notificaciones recibidas y caducadas.

2. El acceso o el rechazo por parte de las personas interesadas de las notificaciones practicadas por el personal funcionario habilitado tendrá plenos efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común.

3. La práctica de la notificación conllevará la puesta a disposición de la persona asistida de un acuse de recibo que contendrá la justificación del acceso al contenido de la notificación o su rechazo, la identificación de la persona asistida o su representante, la identificación del acto notificado y la fecha y hora en que se produjo la puesta a disposición y el acceso a su contenido o su rechazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2024 en vigor desde 13-06-2024